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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 1170

Establece normas previsionales para el sector de trabajadores que prestan servicios en el transporte de carga

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222909 / 7310205.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los empleadores a que se refiere este decreto ley tendrán un plazo de 30 días, contado desde el día 1º del mes siguiente al de la publicación del presente texto legal, para acogerse a los beneficios establecidos en los incisos 1º y 2º del artículo 1º del decreto ley Nº 1.074, de 1975. Para los efectos de celebrar los convenios a que se refiere el inciso anterior se considerarán las remuneraciones efectivas limitadas a 4 sueldos vitales mensuales.