Texto oficial
Artículo 3º.- Los empleadores a que se refiere este decreto ley tendrán un plazo de 30 días, contado desde el día 1º del mes siguiente al de la publicación del presente texto legal, para acogerse a los beneficios establecidos en los incisos 1º y 2º del artículo 1º del decreto ley Nº 1.074, de 1975.
Para los efectos de celebrar los convenios a que se refiere el inciso anterior se considerarán las remuneraciones efectivas limitadas a 4 sueldos vitales mensuales.