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Artículo 1 del Decreto Ley 1185

Reemplaza articulo 16 del decreto ley nº 910, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222924 / 7310208.

Texto oficial

Artículo 1º.- Reemplázase en el artículo 16º del decreto ley Nº 910, de 1975, y a contar de la fecha de vigencia de dicha disposición legal, la frase "sea por ley o en virtud de contrato celebrado con el Estado", por la siguiente: "por ley".