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Artículo 2 del Decreto Ley 1185

Reemplaza articulo 16 del decreto ley nº 910, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222924 / 7310209.

Texto oficial

Artículo 2º.- Declárase que a las empresas de la mediana minería del cobre que en virtud de contratos celebrados con el Estado, deban pagar sus impuestos a la renta, utilidades o beneficios con una tasa superior a la que resulta de la aplicación del régimen de tributación establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, les será aplicable dicho régimen general.