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Artículo 1 del Decreto Ley 1186

Modifica disposiciones a contribuyentes a que se refiere el decreto ley n.o 290, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222925 / 7310212.

Texto oficial

Artículo 1º.- Los contribuyentes a que se refiere el decreto ley Nº 290, de 30 de Enero de 1974, podrán por el año tributario 1975, acogerse a las disposiciones de ese decreto, con las siguientes modificaciones: 1.- Para el cálculo del impuesto se aplicará únicamente la escala contenida en el artículo 2º de la ley Nº 17.386, sin considerar su relación con los ingresos brutos, y el impuesto así determinado se recargará en un 100%. Este recargo será del 200% para los contribuyentes señalados en el Nº 4 del artículo 1º, del decreto ley Nº 290. Con todos estos contribuyentes deberán pagar como mínimo una cantidad equivalente a dos sueldos vitales mensuales. 2.- Los contribuyentes mencionados en el Nº 3, del artículo 1º del referido decreto ley, pagarán un impuesto único equivalente a dos y un sueldo vital mensual, respectivamente.