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Artículo 5 del Decreto Ley 1186

Modifica disposiciones a contribuyentes a que se refiere el decreto ley n.o 290, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222925 / 7310216.

Texto oficial

Artículo 5º.- Los impuestos a que se refiere este decreto ley deberán declararse y pagarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Dentro del mismo plazo deberán declararse y pagarse los impuestos establecidos en el artículo 5º de la ley Nº 17.386.