Texto oficial
Artículo 5º.- Los impuestos a que se refiere este decreto ley deberán declararse y pagarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Dentro del mismo plazo deberán declararse y pagarse los impuestos establecidos en el artículo 5º de la ley Nº 17.386.