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Artículo 6 del Decreto Ley 1186

Modifica disposiciones a contribuyentes a que se refiere el decreto ley n.o 290, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222925 / 7310217.

Texto oficial

Artículo 6º.- Los contribuyentes que a la fecha de publicación de este decreto ley hayan efectuado sus declaraciones y pagado el impuesto respectivo de acuerdo a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán imputar el exceso pagado en la forma que el artículo 97º de la mencionada ley establece para los saldos de los pagos provisionales.