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Artículo 1 del Decreto Ley 1205

Faculta al presidente de la república y al banco central para suscribir y pagar aumentos de aportes al banco interamericano de desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222928 / 6470851.

Texto oficial

Artículo 1.o- Facúltase al Presidente de la República para suscribir, en representación del Gobierno de Chile, 912 acciones de capital ordinario pagadero en efectivo y 11.354 acciones de capital ordinario exigible, por un valor total de US$ 147.970.062 (ciento cuarenta y siete millones, novecientos setenta mil sesenta y dos dólares), en el Banco Interamericano de Desarrollo. Se faculta, asimismo, al Presidente de la República para suscribir en el mismo carácter, un aumento de hasta el equivalente en moneda corriente de US$ 22.718.000 (veintidós millones, setecientos dieciocho mil dólares), en el Fondo para Operaciones Especiales del Banco Interamericano de Desarrollo.