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Artículo 2 del Decreto Ley 1205

Faculta al presidente de la república y al banco central para suscribir y pagar aumentos de aportes al banco interamericano de desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 222928 · idParte: 6470852

Texto oficial

Artículo 2.o- Se faculta al Banco Central de Chile para pagar por cuenta del Gobierno de Chile y por orden del Presidente de la República las acciones y aumento a que se refiere el artículo anterior.