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Artículo 2 de la Ley 951

Se autoriza al presidente de la república para hacer construir en el pais equipo para los ferrocarriles del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22297 · idParte: 5948003

Texto oficial

ART. 2.° Autorízase, igualmente, al Presidente de la República para invertir en el pago de equipo a que se refiere el artículo anterior, hasta la suma de un millon quinientos mil pesos, que se imputará por parcialidades a los fondos que consulte anualmente la Lei de Presupuestos.