Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 1229

Disuelve y cancela las personerias juridicas del club militar, club de la fach y club de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223047 / 6471297.

Texto oficial

Artículo 2º.- Los bienes de cada una de las Corporaciones señaladas en el artículo precedente pasarán a dominio del Estado, destinándose al Ejército los del Club Militar de Chile, a la Fuerza Aérea los del Club de la Fuerza Aérea, y a Carabineros los del Club de Carabineros de Chile. Estas Instituciones deberán emplear los citados bienes en fines de semejantes a los cuales servían.