Texto oficial
Artículo 2º.- Los bienes de cada una de las Corporaciones señaladas en el artículo precedente pasarán a dominio del Estado, destinándose al Ejército los del Club Militar de Chile, a la Fuerza Aérea los del Club de la Fuerza Aérea, y a Carabineros los del Club de Carabineros de Chile. Estas Instituciones deberán emplear los citados bienes en fines de semejantes a los cuales servían.