Texto oficial
Artículo 3º.- El Ministerio de Tierras y Colonización, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º del presente decreto ley, solicitará la inscripción de dominio a favor del Fisco, de los inmuebles de propiedad de las Corporaciones que se disuelven, inscritas a Fs. 802, Nº 1.575, de 1943, la del Club Militar de Chile; a Fs. 5.785, Nº 7.530, de 1950, la del Club de la Fuerza Aérea, y a Fs. 6.699 y 1.053, Nºs. 13.344 y 1.249, de los años 1946 y 1961, respectivamente, la del Club de Carabineros de Chile, todas del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.