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Artículo 1 del Decreto Ley 1240

Dispensa extraordinaria de requisitos de ascenso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223054 / 6471319.

Texto oficial

Artículo 1º.- Los respectivos Comandantes en Jefe de la Defensa Nacional podrán dispensar al personal de éstas del cumplimiento de uno o más requisitos de ascenso para el grado superior, excepto el de tiempo en el grado y el de las listas de clasificación.