Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 1240

Dispensa extraordinaria de requisitos de ascenso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223054 / 6471320.

Texto oficial

Artículo 2º.- Tal dispensa podrá otorgarse aun cuando ya se haya hecho uso de la facultad conferida en el inciso 1º del artículo 41, en el artículo 55 del D.F.L. (G) Nº 1, de 1968, y en el decreto ley 310, de 1974.