Texto oficial
Artículo 3º.- El presente decreto ley regirá desde el 1º de Febrero de 1975.
Por consiguiente, las resoluciones y decretos de dispensa y ascenso podrán cursarse con fecha 1º de Febrero de 1975 en adelante, según corresponda.
Dispensa extraordinaria de requisitos de ascenso
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223054 / 6471321.