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Artículo 3 del Decreto Ley 1240

Dispensa extraordinaria de requisitos de ascenso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223054 / 6471321.

Texto oficial

Artículo 3º.- El presente decreto ley regirá desde el 1º de Febrero de 1975. Por consiguiente, las resoluciones y decretos de dispensa y ascenso podrán cursarse con fecha 1º de Febrero de 1975 en adelante, según corresponda.