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Artículo 1 de la Ley 980 · Lei que fija el impuesto de internacion

Lei que fija el impuesto de internacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22321 · idParte: 7162785

Texto oficial

ART. 1.º Todo producto o mercadería procedente del estranjero pagará en su internacion para el consumo un veinticinco por ciento de derechos sobre su avalúo, con escepcion de los que pagarán sesenta, treinta i cinco, quince i cinco por ciento, de los que pagarán derechos específicos i de los que serán libres, como a continuacion se espresan: