Texto oficial
ART. 1.º Todo producto o mercadería procedente del
estranjero pagará en su internacion para el consumo un
veinticinco por ciento de derechos sobre su avalúo, con
escepcion de los que pagarán sesenta, treinta i cinco,
quince i cinco por ciento, de los que pagarán derechos
específicos i de los que serán libres, como a continuacion
se espresan: