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Artículo 2 de la Ley 980 · Lei que fija el impuesto de internacion

Lei que fija el impuesto de internacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22321 · idParte: 7162786

Texto oficial

ART. 2.° Pagarán derecho escepcional de sesenta por ciento: Almidon. Alpiste. Artículos de cualquiera materia, impresos, litografiados o grabados, con o sin estampas, con escepcion de los libros i de las publicaciones periódicas o diarias. Artículos manufacturados con pieles. Artículos manufacturados de carton o de papel. Artículos manufacturados de hoja de lata, con escepcion de las herramientas. Ataudes o urnas funerarias. Ají, incluso el pimenton. Anis. Avena. Barajas. Bastones. Cabello o pelo humano i artículos elaborados con esta materia. Cajitas i cucuruchos para envase de confites. Cajones armados o desarmados. Calzado en jeneral, con escepcion de los que tengan quince centímetros o ménos de largo i de los de goma. Canastos vacíos. Carruajes, carretas, carretones, carretillas i carretitas de mano, armados o en piezas, con escepcion de las bocinas, ejes, resortes i trompas para carruajes. Cecinas.- Colchones, incluyendo los llamados sommiers, armados o en piezas. Conservas alimenticias, con escepcion del salmon i la sardina. Cominos.- Coronas, cruces de flores i otros adornos funerales análogos. Corbatas de todas clases. Corsées.- Crin vejetal o animal. Dulces i todas clases de confites, con escepcion de los medicinales. Encurtidos. Escobas, escobillones i escobillas, con escepcion de las para dientes i para uñas. Etiquetas i rótulos para botellas i otros usos. Fideos. Frutas secas en conserva, en jugo o en alcohol. Galletas. Jamones. Jarabes. Libros o cuadernos en blancos, con impresiones o sin ellas. Madera labrada, es decir, acepillada, machihembrada; torneada, etc. Mangos para escobas o para herramientas. Marcos para cuadros. Máscaras, con escepcion de las especiales para esgrima i para colmeneros. Maiz. Malta para cervecería. Mazos de madera. Molduras de todas clases. Muebles para menaje, armados o en piezas, barnizados o en blanco. Pasas. Pastillas de dulce, con escepcion de las medicinales. Perfumería. Puertas i ventanas de madera, armadas o en piezas. Quesos. Rejas de hierro o acero para balcones, ventanas, jardines i otros usos. Ropa hecha, con escepcion de la que no tiene costura i de la gravada con otros derechos. Sal de soda o carbonato hidratado i anhidro. Salchichones i toda clase de embuchados. Salsas de todas clases, Tejas, baldosas i ladrillos para pavimentos, frisos i adornos. Tocino. Velas de cera. Vinagre.