Texto oficial
ART. 2.° Pagarán derecho escepcional de sesenta por
ciento:
Almidon.
Alpiste.
Artículos de cualquiera materia, impresos,
litografiados o grabados, con o sin estampas, con escepcion
de los libros i de las publicaciones periódicas o diarias.
Artículos manufacturados con pieles.
Artículos manufacturados de carton o de papel.
Artículos manufacturados de hoja de lata, con escepcion
de las herramientas.
Ataudes o urnas funerarias.
Ají, incluso el pimenton.
Anis.
Avena.
Barajas.
Bastones.
Cabello o pelo humano i artículos elaborados con esta
materia.
Cajitas i cucuruchos para envase de confites.
Cajones armados o desarmados.
Calzado en jeneral, con escepcion de los que tengan
quince centímetros o ménos de largo i de los de goma.
Canastos vacíos.
Carruajes, carretas, carretones, carretillas i
carretitas de mano, armados o en piezas, con escepcion de
las bocinas, ejes, resortes i trompas para carruajes.
Cecinas.- Colchones, incluyendo los llamados sommiers,
armados o en piezas.
Conservas alimenticias, con escepcion del salmon i la
sardina.
Cominos.- Coronas, cruces de flores i otros adornos
funerales análogos.
Corbatas de todas clases.
Corsées.- Crin vejetal o animal.
Dulces i todas clases de confites, con escepcion de los
medicinales.
Encurtidos.
Escobas, escobillones i escobillas, con escepcion de las
para dientes i para uñas.
Etiquetas i rótulos para botellas i otros usos.
Fideos.
Frutas secas en conserva, en jugo o en alcohol.
Galletas.
Jamones.
Jarabes.
Libros o cuadernos en blancos, con impresiones o sin
ellas.
Madera labrada, es decir, acepillada, machihembrada;
torneada, etc.
Mangos para escobas o para herramientas.
Marcos para cuadros.
Máscaras, con escepcion de las especiales para esgrima
i para colmeneros.
Maiz.
Malta para cervecería.
Mazos de madera.
Molduras de todas clases.
Muebles para menaje, armados o en piezas, barnizados o
en blanco.
Pasas.
Pastillas de dulce, con escepcion de las medicinales.
Perfumería.
Puertas i ventanas de madera, armadas o en piezas.
Quesos.
Rejas de hierro o acero para balcones, ventanas,
jardines i otros usos.
Ropa hecha, con escepcion de la que no tiene costura i
de la gravada con otros derechos.
Sal de soda o carbonato hidratado i anhidro.
Salchichones i toda clase de embuchados.
Salsas de todas clases,
Tejas, baldosas i ladrillos para pavimentos, frisos i
adornos.
Tocino.
Velas de cera.
Vinagre.