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Artículo 4 de la Ley 980 · Lei que fija el impuesto de internacion

Lei que fija el impuesto de internacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22321 · idParte: 7162788

Texto oficial

ART. 4.° Pagarán el quince por ciento: Adornos de paja para sombreros i otros usos. Aguarras. Ampolletas. Azafran. Bastones preparados para quitasol i paraguas. Bicheros i chumaceras para botes i lanchas. Bocinas, ejes i trompas para carruajes. Botellas de vidrio o de barro para envase de licores. Botes, chalupas i lanchas de madera, armadas o desarmadas, a vapor o eléctricos. Brea mineral. Caballetes para pintores. Cadenas de hierro o acero en que el metal del eslabon no exceda de cuarenta milímetros de circunferencia. Calderas prensadoras de vapor que no estén adheridas a máquinas. Camisas para sombreros. Cemento romano o de Portland. Cloruro de potasio. Coral labrado o sin labrar. Curvas de hierro o acero para embarcaciones. Dinamita i otros esplosivos. Duelas labradas. Esterilla i cañamazo para bordar. Estearina. Faroles de talco. Felpa de seda o sus imitaciones o con mezcla para sombreros de hombres. Galones o guarniciones de oro o plata, aunque contengan seda o sus imitaciones. Grasa o sebo vejetal. Hilados, briscados, canutillos i escarchados, de oro o plata, aunque contengan seda o sus imitaciones. Hojas de oro o plata o de metal falso, para dorar o platear. Hojas para floristas. Hojuelas o lentejuelas de oro o plata o de metal falso. Horquetas de madera. Jénero de cáñamo o yuto para sacos i el de algodon denominado osnaburgo o tocuyo burdo, entendiéndose por burdo el que tiene hasta dieziseis hilos de trama i urdiembre. Ladrillos a fuego. Lona de lino o algodon para velas de embarcaciones, desde el número uno al siete. Mármoles aserrados o en bloques. Molinetes para levantar anclas. Muelles de hierro o acero. Nitrato de potasa. Oro laminado para dentista. Papel para floristas. Piedra pómez. Pólvora para minas. Puentes de hierro o acero. Recortes o bandas preparadas para sombreros. Relojes para bolsillo. Remos. Resortes para carruajes o carretones. Sacos vacíos. Sulfato de cobre sin refinar. Traviesas de hierro o acero. Utensilios de uso doméstico, de hierro batido o colado i los estañados i galvanizados, con escepcion de los con porcelana o con esmalte i de las cocinas. Vainilla. Varillas i armaduras para quitasoles i paraguas. Vigas, tijerales, pilares i otras piezas análogas i uniones correspondientes de hierro o acero para construcciones i que tengan elaboracion.