Texto oficial
ART. 3.° Pagarán el treinta i cinco por ciento:
Abanicos.
Abrazaderas para cortinas.
Albums en blanco o con impresiones, para retratos,
músicas, colecciones, etc.
Alfombras i alfombritas.
Almendras.
Anteojos para teatro.
Armas blancas o de fuego.
Armónicas de boca o de fuelle.
Artículo manufacturados i tejidos que contengan seda o
sus imitaciones, con escepcion de los que constituyan ropa
hecha, del hilo, del clarin, de la felpa para sombreros de
hombre, de las charreteras, de los galones o guarniciones i
de los hilados.
Artículos manufacturados de tejidos de punto de lino,
de lana i el denominado tricoté.
Artículos manufacturados de suela o de cuero, con
escepcion de las correas i correones para máquinas.
Artículos manufacturados que contengan oro o plata, con
escepcion de las alhajas, de los relojes para bolsillo, de
las hojuelas o lentejuelas, de las charreteras, de los
galones o guarniciones i de los hilados.
Artículos manufacturados de metal con dorados o
plateados.
Artículos manufacturados de mimbre, paja, palma, junco,
sauce i toda clase de varillas, raices o fibras de árboles
o plantas, con escepcion de los sombreros i de los canastos.
Azulejos.
Baldes, gamelas i tinas de madera, armados o en piezas.
Barretas.- Batistas, bramantes o creas, bretañas,
cambrayes, damascos o alemaniscos, holandas, irlandas i
olanes que contengan lino.
Baules maletas i sacos de viaje.
Betun i barniz para calzado.
Blondas, encajes i miñaques.- Bocados o frenos de
hierro o acero.
Boquillas i pipas o cachimbas para fumar.
Boyas de hierro o de acero con su cadena i aparato de
colocacion.
Cajas de música.
Cajas para polvos de tocador.
Cajas de metal para guardar dinero.
Carei manufacturado.
Cartuchos i cápsulas para armas de fuego.
Casas de hierro o acero o de madera.
Cepillos o escobillas para dientes i para uñas.
Cigarreras o tabaqueras.
Cinturones.
Cohetes i fuegos artificiales.
Cochecitos para niños.
Cola para pegar.
Cornizas i lanzas i sus accesorios para cortinas.
Cristalería fina.
Cortaplumas.
Cortinas, trasparentes, persianas i celosías.
Cuadros de pintura, de estampas grabadas, pintadas o
litografiadas, de dibujos, de fotografías, de impresiones i
demas para adornos, vengan sueltos o con marcos.
Chalones i pañuelos finos de cachemira, llamados de
Ternaux-Chimeneas i estufas de bronce, mármol, madera i
composicion.
Chocolate en pasta o polvo.
Espejos cuya luna exceda de ochenta centímetros de
largo.
Estátuas i bustos.
Estuches vacíos para alhajas i vajillas.
Fanales de cristal o vidrio.
Faroles para carruajes.
Felpudos.
Flecos.
Flores i plantas artificiales.
Floreros, jardineras i toda pieza para adornos de
sobremesa.
Folgos.
Fondos de cobre.
Fosforeras de nácar.
Fósforos.
Frascos de bolsillo con guarnicion, para licores.
Frazadas de lana o con mezcla de algodon, finas.
Fulminantes para armas de fuego.
Fundas para armas de fuego.
Galones de metal falso.
Gorras.
Grasa pura o mezclada.
Guantes.
Instrumentos de música, sus útiles i sus repuestos,
con escepcion de los alambres, las clavijas, las piezas
elaboradas con mecanismo para pianos, los enteclados i los
martinetes elaborados con fieltro.
Jaulas para pájaros.
Joyería falsa.
Juegos de entretenimiento, como ajedrez, dados, damas,
loterías i otros.
Juguetes para niños.
Libros impresos que tengan tapas de carei, nácar,
márfil o sus imitaciones o que tengan piezas de oro o plata
o de metal plateado o dorado.
Licoreras.
Ligas.
Lunas azogadas para espejos que pasen de ochenta
centímetros de largo.
Maderas de construccion en bruto o aserradas, con
escepcion del pino.
Manteca de vaca, pura o mezclada.
Manguitos o regalías para abrigo, con escepcion de los
de pieles.
Mantas o ponchos para el campo o para viaje.
Manteles o servilletas que contengan lino.
Marfil manufacturado, con escepcion de las chapas para
teclas de piano.
Mármoles pulimentados.
Mesas de billar i sus útiles.
Morrales para cazadores.
Municiones para cazar.
Oropel, láminas de laton mui delgadas.
Paño para mesas de billar.
Pañuelos para la mano que contengan lino.
Papel para cigarrillos.
Papel para tapicería, apañado o con dorado o plateado
o fuego i el de imitacion cuero.
Pescado seco.
Pieles preparadas para adornos o abrigo.
Piezas de maderas preparadas para pavimento, frisos i
adornos.
Piola o piolin, cordeles, hilos o pitas de cañamo,
esparto, manila o yuto que no excedan de treinta milímetros
de circunferencia.
Planchas de hierro esmaltado para avisos.
Planchas acanaladas de fierro galvanizado.
Plumas para adornos i artículos confeccionados con
ellas.
Plumeros.
Polvora para caza.
Polvorines i municiones para caza.
Porcelana.
Portamonedas de nácar.
Relojes, con escepcion de los para bolsillo.
Repuestos i piezas sueltas de mesa de billar, con
escepcion de las barandas i pizarras.
Ropa blanca de cama.
Sardinas.
Sobremesas o carpetas.
Sombreros, con escepcion de los ordinarios llamados de
petate, biruta, junco, palma i hule.
Suelas preparadas para puntas de tacos de billar.
Tacos para escopetas i rifles.
Tinas para baños.
Tirantes o suspensores.
Tripes, con escepcion del rizado comun.
Trufas o criadillas de tierra.
Velas de esperma, estearinas o de composicion i las
llamadas cerillas.
Vidrios de colores con dibujos o pinturas, los
acanalados, los de muselinas, los empañados i los con
bisel.
Vidrios que pasen de cuatro milímetros de espesor i
ochenta centímetros de largo.
Zinc manufacturado.