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Artículo 9 de la Ley 980 · Lei que fija el impuesto de internacion

Lei que fija el impuesto de internacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22321 · idParte: 7162793

Texto oficial

ART. 9.° Todo producto o manufactura que se esporte para el estranjero será libre de derechos.