Texto oficial
ART. 11. Una parte de los derechos de esportacion fijada
por el Presidente de la República en cantidad suficiente
para cubrir los gastos ordinarios del Estado en el
estranjero, se pagará en letras sobre Lóndres a noventa
dias vista i a razon de diez i ocho peniques por peso.
El resto se pagará en moneda nacional con el recargo de
cambio necesario, sobre el valor comercial de ésta, para
obtener diez i ocho peniques.