Texto oficial
ART. 12. Si las mercaderías a las cuales esta lei
impone el derecho de sesenta por ciento i de treinta i cinco
por ciento, en razon de la materia con que están
elaboradas, como los artículos de hojas de lata, papel,
carton, suela, cuero, etc., vienen mezcladas con otra
materia que esté afecta a un derecho inferior, se cobrará
siempre el sesenta i el treinta i cinco por ciento, a no ser
que la materia inferior exceda al setenta i cinco por ciento
del valor de la especie, la cual quedará en este caso
afecta al derecho comun de veinticinco por ciento.