Saltar al contenido

Artículo 20 de la Ley 980 · Lei que fija el impuesto de internacion

Lei que fija el impuesto de internacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22321 · idParte: 7162804

Texto oficial

ART. 20. Se autoriza al Presidente de la República para poner en vijencia la presente lei desde su publicacion en el Diario Oficial, para que pueda mandar rejir una nueva tarifa de avalúos i para que invierta hasta veinte mil pesos en la formacion de nuevas tarifas, muestrarios i otros gastos.