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Artículo 19 de la Ley 980 · Lei que fija el impuesto de internacion

Lei que fija el impuesto de internacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22321 / 7162803.

Texto oficial

ART. 19. Se derogan los artículos 32, 33, 39, 34, 40, 41, 42, 43, 44, 45 i 65 de la Ordenanza de Aduanas de 26 de Diciembre de 1872, las leyes de 12 de Setiembre de 1874, 18 de Noviembre del mismo año, 6 de Julio de 1878, 13 de Setiembre del mismo año, 2 de Setiembre de 1880, 1.° de octubre del mismo año, 22 de Enero de 1885, 29 de Agosto del mismo año, 27 de Agosto de 1886, 31 de Diciembre de 1888, 30 de Agosto de 1889, 19 de Enero de 1893, 30 de Octubre del mismo año, 10 de Enero de 1894, 28 de Agosto del mismo año; artículos 1.° i 2.° de la lei número 920, de 23 de Febrero de 1897, i todas las demas o las partes de las demas en que se trate de disposiciones jenerales que afecten al pago de los derechos de internacion o esportacion.