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Artículo PRIMERO de la Ley 998 · Ferrocarril de trocha de un metro.- se autoriza pedir propuestas para su equipo.

Ferrocarril de trocha de un metro.- se autoriza pedir propuestas para su equipo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22334 · idParte: 5948122

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Autorízase, por el término de tres años, al Presidente de la República para ordenar la construccion en el pais, por medio de propuestas públicas, del equipo que sea necesario adquirir para la esplotacion de las líneas de trocha de un metro. Las propuestas se pedirán seccionándolas en cuanto sea posible, por razon de los diversos ramos industriales que deben ser materia de la licitacion.