Texto oficial
ART. 2.° Autorízase igualmente al Presidente de la República para invertir en el pago del equipo a que se refiere el artículo anterior, hasta la suma de un millon quinientos mil pesos.
Ferrocarril de trocha de un metro.- se autoriza pedir propuestas para su equipo.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22334 / 5948123.