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Artículo PRIMERO de la Ley 1.005

Derechos de regalía.- se devuelve a los compradores;de guano que lo destinan para la agricultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22340 / 5948143.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Se autoriza al Presidente de la República para que devuelva a los compradores de guano destinado a ser empleado en la agricultura nacional el derecho de regalía que deben pagar los concesionarios de la esplotacion del guano, segun escritura de 12 de Enero de 1897, a razon de diez pesos cincuenta i cinco centavos por cada tonelada que adquieran.