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Artículo 2 de la Ley 1.005

Derechos de regalía.- se devuelve a los compradores;de guano que lo destinan para la agricultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22340 / 5948144.

Texto oficial

ART. 2.° Facúltase igualmente al Presidente de la República, por el término de dos años, para poner en esplotacion por cuenta del Estado alguna o algunas de las covaderas no entregadas a los señores Callejas i Navarro, a fin de que provea en cantidad suficiente a las necesidades de la agricultura nacional.