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Artículo 2 de la Ley 1.006 · Contribuciones.- lei jeneral que las establece

Contribuciones.- lei jeneral que las establece

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22341 / 8274048.

Texto oficial

ART. 2.° Se autoriza, asimismo, en el Territorio de Magallanes, el cobro de las contribuciones municipales espresadas en los números 1, 2 , 3, 4, 5 i 6 del párrafo II del artículo anterior, que serán percibidas i administradas por una comision compuesta del Gobernador i de los tres alcaldes, la cual procederá con arreglo a los reglamentos que dicte el Presidente de la República. La cuota del Impuesto sobre haberes será de tres por mil.