Texto oficial
ART. 2.° Se autoriza, asimismo, en el Territorio de Magallanes, el cobro de las contribuciones municipales espresadas en los números 1, 2 , 3, 4, 5 i 6 del párrafo II del artículo anterior, que serán percibidas i administradas por una comision compuesta del Gobernador i de los tres alcaldes, la cual procederá con arreglo a los reglamentos que dicte el Presidente de la República.
La cuota del Impuesto sobre haberes será de tres por mil.