Texto oficial
ART. 3.° Esta lei rejirá desde su promulgacion en el Diario Oficial, i desde el mismo dia correrá el plazo de los dieziocho meses establecido en ella.
Contribuciones.- lei jeneral que las establece
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22341 / 8274049.