Texto oficial
ART. 4° Desde la promulgacion de la presente lei hasta
que esta deuda de la Municipalidad haya sido totalmente
cancelada, la administracion de la Empresa de Agua Potable
de Santiago será ejercida por una junta compuesta de un
miembro de la Municipalidad, nombrado por la misma
Corporacion, i de dos personas nombradas por el Presidente
de la República, las cuales desempeñarán sus funciones
sin remuneracion.
Esta junta dependerá esclusivamente del Ministerio del
Interior.