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Artículo 3 de la Ley 1.012

Lei que autoriza al presidente de la república para cancelar el saldo liquido de la deuda que la ilustre municipalidad de santiago reconoce en favor del banco comercial de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22346 / 8885070.

Texto oficial

ART. 3° La Municipalidad de Santiago pagará la deuda en favor del Fisco con seis por ciento de interes i cuatro por ciento de amortizacion acumulativa anuales, aplicándose mensualmente al pago el producto líquido de la Empresa de Agua Potable. Este producto líquido se destinará: en primer lugar a pago de los intereses i amortizaciones a que se refiere el inciso anterior; en segundo lugar a los gastos estraordinarios de conservacion i ensanche de ese servicio i que, a juicio del Gobierno, fueren necesarios; i en tercer lugar a amortizaciones estraordinarias de la deuda en favor del Fisco.