Texto oficial
ART. 3° La Municipalidad de Santiago pagará la deuda
en favor del Fisco con seis por ciento de interes i cuatro
por ciento de amortizacion acumulativa anuales, aplicándose
mensualmente al pago el producto líquido de la Empresa de
Agua Potable.
Este producto líquido se destinará: en primer lugar a
pago de los intereses i amortizaciones a que se refiere el
inciso anterior; en segundo lugar a los gastos
estraordinarios de conservacion i ensanche de ese servicio i
que, a juicio del Gobierno, fueren necesarios; i en tercer
lugar a amortizaciones estraordinarias de la deuda en favor
del Fisco.