Texto oficial
Artículo 2º.- El Servicio de Registro Civil e Identificación informará al requirente de una inscripción de defunción, acerca del trámite de posesión efectiva y de la conveniencia de su oportuna realización.
Aprueba reglamento sobre tramitacion de posesiones efectivas intestadas, registro nacional de posesiones efectivas y registro nacional de testamentos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223480 / 6472731.