Texto oficial
Artículo 3º.- La posesión efectiva de una herencia deberá solicitarse sólo a través del formulario confeccionado para tal efecto por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Aprueba reglamento sobre tramitacion de posesiones efectivas intestadas, registro nacional de posesiones efectivas y registro nacional de testamentos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223480 / 6472733.