Texto oficial
Artículo 17.- Se considerarán causales de rechazo de una solicitud de posesión efectiva, entre otras, las siguientes:
1. La acreditación ante el Servicio de la existencia natural del causante.
2. No haberse acreditado por el solicitante de la posesión efectiva su calidad de heredero respecto del causante, a menos que quienes posean tal calidad manifiesten al Servicio su intención de perseverar en el procedimiento.
3. Que durante el procedimiento se verifique que la partida de defunción invocada no pertenece a la persona que se informó como causante en la solicitud.
4. Cuando de los antecedentes aparezca que para determinar la calidad de heredero de una persona, con exclusión de otra que invoque similar o mejor condición, es necesaria la intervención previa de los tribunales de justicia.
5. En todos aquellos casos en que la filiación de quienes aparecen individualizados en la solicitud de posesión efectiva, como presuntos herederos, deba ser determinada por los tribunales de justicia, y
6. En todos aquellos casos en que surjan conflictos de intereses, que deban ser resueltos por los tribunales de justicia.