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Artículo 18 del Decreto 237

Aprueba reglamento sobre tramitacion de posesiones efectivas intestadas, registro nacional de posesiones efectivas y registro nacional de testamentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223480 / 6472749.

Texto oficial

Artículo 18.- La resolución del Director Regional que rechace una solicitud de posesión efectiva deberá ser fundada, y se notificará al solicitante por carta certificada u otro medio previsto por la ley, sin perjuicio que también pueda comunicarse por correo electrónico o algún otro medio automatizado. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.