Texto oficial
Artículo 21.- La resolución deberá disponer, además, su publicación en extracto en un diario regional del lugar correspondiente a la Dirección Regional que la dictó, en un día 1º o 15 de cada mes, o al día siguiente hábil si alguno de éstos recayera en día sábado o feriado. Esta información deberá mantenerse a disposición del público en cada una de las oficinas de la Región respectiva, sin perjuicio que las referidas publicaciones puedan ser también consultadas en la pagina web del Servicio.
De las publicaciones efectuadas se dejará constancia en forma electrónica o por otro medio que determine el Director Regional respectivo.