Saltar al contenido

Artículo 20 del Decreto 237

Aprueba reglamento sobre tramitacion de posesiones efectivas intestadas, registro nacional de posesiones efectivas y registro nacional de testamentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223480 / 6472751.

Texto oficial

Artículo 20.- La posesión efectiva se otorgará por resolución fundada del Director Regional respectivo, a todos los que posean la calidad de herederos de conformidad a los registros del Servicio de Registro Civil e Identificación, aun cuando no hayan sido incluidos en la solicitud. También será concedida a quienes acrediten esa calidad, conforme a las reglas generales, incluso si no se encuentran inscritos en Chile. La resolución contendrá las mismas menciones de la solicitud a que se refiere el artículo 12º de este reglamento, incluidos el inventario y valoración de los bienes de que trata el artículo 14º. Deberá dejarse constancia en la resolución que a la fecha de su dictación no existe testamento inscrito en el Registro Nacional de Testamentos.