Texto oficial
Artículo 23.- La solicitud de posesión efectiva podrá también tramitarse a través de la página web del Servicio, caso en el cual deberá someterse a las disposiciones de la ley Nº19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y su Reglamento, aprobado por decreto supremo Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.