Texto oficial
Artículo 24.- Las adiciones, supresiones o modificaciones que se hagan al inventario o valoración de bienes serán autorizadas por el Director Regional respectivo.
Aprueba reglamento sobre tramitacion de posesiones efectivas intestadas, registro nacional de posesiones efectivas y registro nacional de testamentos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223480 / 6472755.