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Artículo 25 del Decreto 237

Aprueba reglamento sobre tramitacion de posesiones efectivas intestadas, registro nacional de posesiones efectivas y registro nacional de testamentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223480 / 6472757.

Texto oficial

Artículo 25.- Durante la tramitación de la posesión efectiva, el solicitante hará las adiciones, supresiones o modificaciones al inventario de bienes o valoración que estime pertinentes, para lo cual proporcionará los antecedentes que le sirvan de fundamento. Inscrita la posesión efectiva en el correspondiente registro, los herederos interesados podrán hacer las adiciones, supresiones o modificaciones al inventario o su valoración de la forma a que se refiere el inciso anterior.