Texto oficial
Artículo 25.- Durante la tramitación de la posesión efectiva, el solicitante hará las adiciones, supresiones o modificaciones al inventario de bienes o valoración que estime pertinentes, para lo cual proporcionará los antecedentes que le sirvan de fundamento.
Inscrita la posesión efectiva en el correspondiente registro, los herederos interesados podrán hacer las adiciones, supresiones o modificaciones al inventario o su valoración de la forma a que se refiere el inciso anterior.