Texto oficial
Artículo 27.- Presentada la solicitud de adición, supresión o modificación del inventario o valoración de bienes, el Servicio procederá a hacer un nuevo cálculo del monto de la masa de los bienes del causante, incluyendo aquellos que se solicitan agregar, suprimir o modificar, y aplicará el arancel que corresponda, según el valor total de la masa de bienes, descontando lo que se hubiere pagado anteriormente, de ser procedente.