Saltar al contenido

Artículo 28 del Decreto 237

Aprueba reglamento sobre tramitacion de posesiones efectivas intestadas, registro nacional de posesiones efectivas y registro nacional de testamentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223480 / 6472760.

Texto oficial

Artículo 28.- El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá dar publicidad de las adiciones, supresiones o modificaciones que se hagan al inventario o valoración, mediante la publicación de un extracto de éstas en un diario regional correspondiente a la Región en que se inició el trámite de posesión efectiva, de conformidad al artículo 2 de la ley Nº 19.903, en día 1º o 15 de cada mes o el día hábil siguiente, si éstos recayeren en día sábado o feriado, sin perjuicio de su incorporación a la página web del Servicio.