Texto oficial
Artículo 30.- El Director Regional respectivo ordenará, por la vía más expedita, se deje constancia de la adición, supresión o modificación en la respectiva resolución o inscripción, según corresponda.
Aprueba reglamento sobre tramitacion de posesiones efectivas intestadas, registro nacional de posesiones efectivas y registro nacional de testamentos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223480 / 6472762.