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Artículo 29 del Decreto 237

Aprueba reglamento sobre tramitacion de posesiones efectivas intestadas, registro nacional de posesiones efectivas y registro nacional de testamentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223480 / 6472761.

Texto oficial

Artículo 29.- La resolución del Director Regional respectivo que no dé lugar a una solicitud de adición, supresión o modificación del inventario o valoración de bienes se notificará por carta certificada al solicitante y podrá impugnarse en la misma forma y plazos establecidos en el artículo 19º del presente Reglamento.