Texto oficial
Artículo 35.- El Servicio de Registro Civil e Identificación, previo a practicar la inscripción, podrá solicitar a los notarios o funcionarios públicos respectivos aclarar, rectificar, enmendar o complementar los datos contenidos en las nóminas a que se refiere el artículo anterior, cuando éstas adolezcan de errores u omisiones manifiestos. Con todo, el Servicio deberá inscribir aquellos testamentos individualizados en las nóminas objetadas que contengan en forma correcta los datos necesarios para su inscripción.