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Artículo 35 del Decreto 237

Aprueba reglamento sobre tramitacion de posesiones efectivas intestadas, registro nacional de posesiones efectivas y registro nacional de testamentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223480 / 6472770.

Texto oficial

Artículo 35.- El Servicio de Registro Civil e Identificación, previo a practicar la inscripción, podrá solicitar a los notarios o funcionarios públicos respectivos aclarar, rectificar, enmendar o complementar los datos contenidos en las nóminas a que se refiere el artículo anterior, cuando éstas adolezcan de errores u omisiones manifiestos. Con todo, el Servicio deberá inscribir aquellos testamentos individualizados en las nóminas objetadas que contengan en forma correcta los datos necesarios para su inscripción.