Texto oficial
Artículo 36.- Los notarios o funcionarios públicos que hagan las veces de tal deberán aclarar, rectificar, enmendar o complementar los datos contenidos en la nómina respectiva, en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de recepción en sus oficinas, de la solicitud del Servicio de Registro Civil e Identificación a que se refiere el artículo anterior, remitiendo los antecedentes en la forma y por el medio más expedito.