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Artículo 37 del Decreto 237

Aprueba reglamento sobre tramitacion de posesiones efectivas intestadas, registro nacional de posesiones efectivas y registro nacional de testamentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223480 / 6472772.

Texto oficial

Artículo 37.- La inscripción en el Registro Nacional de Testamentos deberá contener, a lo menos, lo siguiente: 1.- El número y fecha de la inscripción, 2.- El nombre y apellidos del testador, 3.- El Rol Unico Nacional del testador, 4.- Fecha del testamento, 5.- Clase de testamento, 6.- La individualización del notario o del funcionario público ante quien se otorgó o protocolizó.