Texto oficial
Artículo 37.- La inscripción en el Registro Nacional de Testamentos deberá contener, a lo menos, lo siguiente:
1.- El número y fecha de la inscripción,
2.- El nombre y apellidos del testador,
3.- El Rol Unico Nacional del testador,
4.- Fecha del testamento,
5.- Clase de testamento,
6.- La individualización del notario o del funcionario público ante quien se otorgó o protocolizó.