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Artículo 40 del Decreto 237

Aprueba reglamento sobre tramitacion de posesiones efectivas intestadas, registro nacional de posesiones efectivas y registro nacional de testamentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223480 / 6472776.

Texto oficial

Artículo 40.- El certificado a que se refiere el artículo 8º, inciso 2º de la ley Nº19.903, sólo será otorgado a los herederos, sus representantes legales, o mandatarios.