Texto oficial
Artículo 40.- El certificado a que se refiere el artículo 8º, inciso 2º de la ley Nº19.903, sólo será otorgado a los herederos, sus representantes legales, o mandatarios.
Aprueba reglamento sobre tramitacion de posesiones efectivas intestadas, registro nacional de posesiones efectivas y registro nacional de testamentos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223480 / 6472776.