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Artículo 41 del Decreto 237

Aprueba reglamento sobre tramitacion de posesiones efectivas intestadas, registro nacional de posesiones efectivas y registro nacional de testamentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223480 / 6472777.

Texto oficial

Artículo 41.- La corrección de errores u omisiones de carácter manifiesto de las resoluciones e inscripciones, en cualesquiera de los registros a que se refiere este Reglamento, serán ordenadas por el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación respectivo, de oficio o a petición de parte. De igual modo se procederá para la corrección de errores de forma que presenten las solicitudes de posesión efectiva, cuando incidan en los datos de individualización del causante y sus herederos.