Texto oficial
Artículo 1.o- Sustitúyase el artículo 1.o del D.L. 294, de 28 de Enero de 1974, por el siguiente:
"Fíjase para los trabajadores de la Oficina de Planificación Agrícola, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N.o 249, de 1973, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
N.o de Grado de la
Designación Cargos Escala Unica
PLANTA DIRECTIVA
F/C A Director 1 3
F/C B Subdirector 1 4
F/C C Jefes de División 5 5
Asesor Técnico 1 5
Coordinador Zonal 1 5
1ª Cat. Jefe Depto. 4 7
Asesor Jurídico 1 5
2ª Cat. Jefe Depto. 1 8
Jefes Zonales 16 5
PLANTA PROFESIONAL
A Profesionales 8
Expertos 1
B Profesionales 10
C Profesionales 12
Expertos 2
D Profesionales 17
Expertos 1
I Profesionales 7
Expertos 7
II Profesionales 6
Expertos 8
III Profesionales 1
Expertos 8
IV Profesionales 1
Expertos 7
V Expertos 7
VI Profesionales 2
Expertos 8
VII Expertos 3
VIII Expertos 4
Los cargos de la Planta
Profesional servidos
por: Abogados,
Ingenieros Agrónomos,
Médicos Veterinarios,
Ingenieros Comerciales,
Ingenieros Forestales y
Arquitectos tendrán la
siguiente ubicación:
A 6
B 7
C 8
D 9
I 10
II 11
III 12
IV 13
V 14
VI 15
VII 16
VIII 17
Los cargos de la Planta
Profesional servidos por
Administradores Públicos
y Contadores Auditores
tendrán la siguiente
ubicación:
A 6
B 7
C 8
D 9
I 10
II 11
III 12
IV 13
V 14
VI 15
VII 16
VIII 17
Los siguientes cargos de
la Planta Profesional
servidos por Asistentes
Sociales tendrán la
ubicación que se indica:
VI 17
Los siguiente cargos de
la Planta Profesional
servidos por
Bibliotecarios tendrán
la ubicación que se
indica:
IV 16
Los siguientes cargos de
la Planta Profesional
servidos por Contadores
tendrán la ubicación que
se indica:
I Contador Jefe 16
II Analista Contable 17
V 18
VI 19
VII 21
VIII 25
El ingreso a este escalafón será en grado 27.
Los siguientes cargos
de la Planta
Profesional, servidos
por Expertos
Estadísticos, Expertos
Administrativos,
Técnicos, Prácticos
y Expertos Agrícolas,
tendrán la ubicación
que se indica:
I 14
II 15
III 16
IV 17
V 18
VI 19
VII 21
VIII 23
En el futuro esta
equivalencia sólo podrá
otorgarse a personas
que estén en posesión
del título de Técnico
Universitario.
Los siguientes cargos
de la Planta
Profesional, servidos
por Técnicos
Universitarios
Colegiados con Título,
tendrán la ubicación que
se indica:
VI 19
VII 21
VIII 23
Los siguientes cargos
de la Planta
Profesional,
servidos por Analistas
Presupuestarios,
tendrán la ubicación
que se indica:
II 16
V 19
Los siguientes cargos
de la Planta
Profesional, servidos
por Estadísticos
Matemáticos o
Programadores de
Computación, tendrán
la ubicación que se
indica:
I 14
II 15
III 16
Los siguientes cargos
de la Planta
Profesional, servidos
por Expertos
en Desarrollo Rural,
tendrán la ubicación
que se indica:
II 15
Los siguientes cargos
de la Planta
Profesional, servidos
por Orientadoras del
Hogar, Dibujante
Técnico, Auxiliar de
Arquitectura, tendrán
la ubicación que se
indica:
VIII 21
Los cargos de la Planta
Profesional,
servidos por Geógrafos,
tendrán la ubicación
que se indica:
II 13
III 14
Los cargos de la
Planta Profesional,
servidos por
Cartógrafos, tendrán
la siguiente
equivalencia:
II 15
III 16
Los siguientes cargos
de la Planta
Profesional, servidos
por Publicistas,
tendrán la ubicación
que se indica:
VII 14
El ingreso a este
escalafón será en el
grado 20.
Planta Administrativa
A Ofic. Administrativo 7 19
B Ofic. Administrativo 5 19
C Ofic. Administrativo 3 20
D Ofic. Administrativo 3 21
E Ofic. Administrativo 5 22
F Ofic. Administrativo 6 23
G Ofic. Administrativo 7 24
1º Ofic. Administrativo 8 25
2º Ofic. Administrativo 2 26
3º Ofic. Administrativo 2 27
4º Ofic. Administrativo 2 29
El ingreso a este
escalafón será en
grado 31.
Planta de Servicios
A Auxiliares 4
B Auxiliares 3
C Auxiliares 5
D Auxiliares 4
E Auxiliares 5
F Auxiliares 3
1º Auxiliares 3
2º Auxiliares 2
3º Auxiliares 2
4º Auxiliares 2
5º Auxiliares 2
Los cargos de
Auxiliares, servidos
por Jefes de Servicios
Especiales, tendrán la
siguiente ubicación:
A 23
B 24
C 25
D 25
Los cargos de
Auxiliares, servidos
por choferes,
mecánicos,
albañiles, gasfíteres,
carpinteros y otras
especialidades
similares, tendrán
la siguiente
ubicación:
E 25
F 26
1º 27
2º 28
3º 29
4º 30
5º 31
El ingreso a este
escalafón será
en grado 33.
Los cargos de
Auxiliares, servidos
por personas que no
tengan ninguna de
las calificaciones
precedentes, tendrán
la siguiente
ubicación:
A 25
B 25
C 26
D 26
E 27
F 28
1º 29
2º 30
3º 31
4º 32
5º 33
El ingreso a este
escalafón será en
grado 35.
Los egresados de todas las carreras universitarias consideradas en la Planta Profesional, tendrán una equivalencia inferior en dos grados respecto de los profesionales titulados.
Toda diferencia entre las plantas que se desarrollan en este artículo y las contenidas en el decreto supremo N.o 48, de 28 de Febrero de 1972, del Ministerio de Agricultura, se entenderá como modificación a estas últimas.
Todos aquellos funcionarios que servían cargos que sólo registran un cambio de denominación continuarán haciéndolo sin necesidad de un nuevo nombramiento. Para estos efectos se entenderá que cambian de denominación los siguientes cargos de la Planta Directiva:
FC/C Coordinador (1) por
Coordinador Zonal (1)
2ª Cat. Jefes Oficinas
Zonales (16) por
Jefes Zonales (16)
1ª Cat. Coordinador por
Producto (1) por
Jefe de Depto. 2ª
Cat. (1)
Los cuatro cargos que se crean en la categoría D de la Planta Profesional pasarán a ser servidos, sin necesidad de un nuevo nombramiento, por los siguientes funcionarios:
2 Coordinadores de Productos 1ª Categ. Planta Directiva
2 Jefes de Proyectos 2ª Categ. Planta Directiva